Creemos que la educación es para todos. Si sufre una enfermedad temporal o discapacidad permanente, le ofrecemos servicios que se ajusten a su necesidad.

La Oficina de Servicios Estudiantiles de la Universidad Albizu en Miami y la Oficina de Consejeros Académicos en San Juan ofrecen servicios a estudiantes con  enfermedades temporales o de discapacidad permanente. En nuestras oficinas podrán enterarse de los requisitos de elegibilidad y cómo solicitar acomodos. Estamos a disposición para ayudarle a tiempo sin importar la ubicación o modalidad de los estudios.

Una vez completado el proceso de solicitud, cada oficina habrá de colaborar con el estudiante para determinar si cualifica e identificar el acomodo a disposición. No habremos de revelar el estado de salud ni el diagnóstico. El alumno decide si se informa a la facultad o a los condiscípulos.

Marque el (305) 593-1223 ext. 3208 de la auxiliar administrativa de Servicios Estudiantiles o el (787) 725-6500 ext. 1570 para hablar con un consejero académico.

La Albizu es una universidad privada sin fines de lucro donde no se discrimina por motivo de raza, color de piel, creencias, sexo, orientación sexual, edad, religión, estilo de vida, origen nacional o discapacidad contra ningún solicitante, facultad o empleado en sus programas académicos o servicios.

Las organizaciones profesionales y los comités de acreditación de nuestros programas de estudios respetan las leyes y políticas de no discriminación. Estos incluyen: La Middle States Commission on Higher Education (MSCHE), que es de monitorear y promover la excelencia educativa de las instituciones, publicaciones estudiantiles y recursos diversos; La American Psychological Association (APA), que es responsable de monitorear los programas doctorales en psicología clínica.

Americans with Disabilities Act (ADA, 1990)

Esta ley protege a las personas con discapacidades o impedimentos con un mandato de proteger los derechos de estos individuos. Esta establece que la discapacidad mental o física no limitan el derecho a participar de un ambiente profesional o académico en la sociedad.

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 otorga los mismos derechos y oportunidades que gozan los individuos sin discapacidades. Establece que toda entidad privada o pública que reciba fondos federales no habrá de discriminar contra individuos discapacitados de modo que se limite o excluya de participar en un programa o actividad.

Enmiendas en el 2008 a la Americans with Disabilities Act (ADAAA, 2008):

En vigor a partir de enero de 2009, estas enmiendas hicieron cambios significativos a la definición de discapacidad en lo que respecta a la Sección 504 la Ley de Rehabilitación de 1973. Estas se incluyen con las discapacidades definidas en este manual.

Dichas leyes no son discriminatorias y su propósito es que exista igualdad de condiciones para estudiantes discapacitados.